Por facultad de la Constitución Política de Colombia, le corresponde al Gobierno Nacional, ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento, e intervención de los recursos captados del Público, teniendo en cuenta que para el desarrollo de dichas actividades debe primar el interés público y se obligan proteger los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las Entidades intervenidas. De igual forma el Gobierno debe velar porque las Entidades que realicen este tipo de actividades cuenten con el patrimonio suficiente a fin de sostener su solvencia; que realicen sus operaciones con seguridad y transparencia; debe promover la libre competencia y regular la misma a fin de competir bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo a sus operaciones; generar políticas crediticias a fin de evitar concentración de riesgos y proteger y promover el desarrollo de las instituciones de economía solidaria.
El Gobierno Nacional debe tener en cuenta los objetivos de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia y la política económica general.
Dentro de las funciones del Gobierno Nacional de intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria se encuentran:
· Autorizar las operaciones, fijar los plazos de las mismas, así como las clases y montos de las garantías requeridas, que pueden realizar las entidades objeto de intervención pero no podrán reducirse los tipos de operaciones actualmente autorizados por las normas, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades especializadas, estas facultades se ejercerán previa información a la Junta Directiva del Banco de la República, a fin de que este organismo pueda pronunciarse sobre su incidencia en las políticas a su cargo
· Limitar o prohibir, por razones de seguridad financiera el otorgamiento de avales y garantías por parte de las entidades objeto de intervención e inclusive el otorgamiento de seguros individuales de crédito.
· Determinar el margen de solvencia, el patrimonio técnico y el régimen de inversiones de las reservas de las entidades aseguradoras conforme a las normas legales respectivas.
· Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.
· Determinar indicadores que permitan inferir un deterioro de la entidad financiera, con el fin de adoptar programas de recuperación o se apliquen de manera automática y gradual medidas apropiadas.
El Gobierno Nacional fijará los límites máximos de crédito o de concentración de riesgo para cada persona natural o jurídica, en este sentido el gobierno podrá dictar normas con el fin de evitar que se empleen prácticas discriminatorias relacionadas con sexo, religión, filiación política y raza.
El Gobierno Nacional podrá determinar la cuantía o proporción mínima de los recursos, que en forma de prestamos o inversiones deberán destinar los establecimientos de crédito a los diferentes sectores o actividades económicas y a los entes territoriales cuando existan fallas de mercado, esta facultad solo podrá utilizarse para complementar recursos de sistemas de financiación y apoyo sectorial creados por ley, como el sistema de vivienda de interés social y los sectores definidos como prioritarios en el Plan de Desarrollo. Cuando se fijen límites específicos a los préstamos o inversiones con destino a la vivienda de interés social, el gobierno los deberá hacer en igualdad de condiciones para todas las entidades que otorguen créditos hipotecarios de largo plazo para vivienda.
El Gobierno Nacional no podrá modificar las normas relativas a la estructura del sistema financiero, la constitución, objeto principal, forma societaria, y causales y condiciones de disolución, toma de posesión y liquidación de las entidades autorizadas para desarrollar las actividades financieras inclusive las desarrolladas por entidades financieras o cooperativas, aseguradora y de las demás entidades cuya actividad se relacione con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público.
muy bien por tu ensayo, permite tener una idea muy clara de la intervencion del gobierno en las instituciones financieras.
ResponderEliminarConsidero que la idea que planteaste desarrolla de manera adecuada la intervencion de los sistemas de vigilancia en las instituciones financieras
ResponderEliminarQUE BUENOS COMENTARIOS EXPONES EN TU ENSAYO REFLEJA LO IMPORTANTE Q ES LA INTERVENCION EN EL SECTOR FINANCIERO
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